Art. 19

Solicitud de arbitraje

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 19 Solicitud de arbitraje 1.   La autoridad o autoridades nacionales de seguridad de que se trate podrán interponer una solicitud de arbitraje con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/796. 2.   Toda solicitud de arbitraje se interpondrá ante el secretario, que lo notificará a la Agencia y a la Sala de Recurso en un plazo de un día laborable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:867:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil