Art. 19
Solicitud de arbitraje
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 19
Solicitud de arbitraje
1. La autoridad o autoridades nacionales de seguridad de que se trate podrán interponer una solicitud de arbitraje con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/796.
2. Toda solicitud de arbitraje se interpondrá ante el secretario, que lo notificará a la Agencia y a la Sala de Recurso en un plazo de un día laborable.
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