Art. 13
Procedimiento de revisión provisional
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 13
Procedimiento de revisión provisional
1. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/796, todo recurso presentado contra una decisión adoptada por la Agencia con arreglo a los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796 o contra la no actuación de la Agencia en los plazos establecidos estarán sujetos a revisión provisional antes de su presentación a la Sala de Recurso para su examen.
2. Tras la interposición del recurso, la Agencia dispondrá de un mes para adoptar una de las medidas siguientes:
a)
rectificar la decisión o la no actuación;
b)
confirmar la decisión impugnada y presentar los motivos;
c)
indicar que la revisión provisional no se aplica de conformidad con el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/796 y presentar los motivos;
d)
indicar los motivos por los que considera que el recurso es inadmisible.
3. En todos los casos mencionados anteriormente, la Agencia informará al secretario de su actuación y aportará todos los documentos justificativos necesarios, según proceda.
4. En el caso a que se refiere el apartado 2, letra a), la Agencia emitirá su decisión y el secretario pondrá fin al procedimiento de recurso e informará de ello a todas las partes en el procedimiento.
5. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras b), c) y d), el secretario informará de ello al recurrente y remitirá el procedimiento a la Sala de Recurso para su examen.
6. En un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de notificación de la remisión, el recurrente podrá desistir de su recurso.
7. La fecha de la remisión para examen a la Sala de Recurso se considerará la fecha de interposición pertinente a efectos del cálculo de los plazos establecidos en los artículos 58 y 62 del Reglamento (UE) 2016/796.
8. En caso de remisión, la Agencia puede decidir suspender la aplicación de la decisión recurrida.
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