Art. 13

Procedimiento de revisión provisional

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 13 Procedimiento de revisión provisional 1.   De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/796, todo recurso presentado contra una decisión adoptada por la Agencia con arreglo a los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796 o contra la no actuación de la Agencia en los plazos establecidos estarán sujetos a revisión provisional antes de su presentación a la Sala de Recurso para su examen. 2.   Tras la interposición del recurso, la Agencia dispondrá de un mes para adoptar una de las medidas siguientes: a) rectificar la decisión o la no actuación; b) confirmar la decisión impugnada y presentar los motivos; c) indicar que la revisión provisional no se aplica de conformidad con el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/796 y presentar los motivos; d) indicar los motivos por los que considera que el recurso es inadmisible. 3.   En todos los casos mencionados anteriormente, la Agencia informará al secretario de su actuación y aportará todos los documentos justificativos necesarios, según proceda. 4.   En el caso a que se refiere el apartado 2, letra a), la Agencia emitirá su decisión y el secretario pondrá fin al procedimiento de recurso e informará de ello a todas las partes en el procedimiento. 5.   En los casos a que se refiere el apartado 2, letras b), c) y d), el secretario informará de ello al recurrente y remitirá el procedimiento a la Sala de Recurso para su examen. 6.   En un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de notificación de la remisión, el recurrente podrá desistir de su recurso. 7.   La fecha de la remisión para examen a la Sala de Recurso se considerará la fecha de interposición pertinente a efectos del cálculo de los plazos establecidos en los artículos 58 y 62 del Reglamento (UE) 2016/796. 8.   En caso de remisión, la Agencia puede decidir suspender la aplicación de la decisión recurrida.
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