Art. 4

Compromisos

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 4 Compromisos Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12 y 13, cada Estado miembro garantizará que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 combinadas, y contabilizadas de conformidad con el presente Reglamento.
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