Art. 13
Competencias del personal que interviene en las evaluaciones
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 13
Competencias del personal que interviene en las evaluaciones
1. La Agencia y las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que el personal que intervenga en las evaluaciones posea las competencias siguientes:
a)
conocimiento del marco normativo pertinente aplicable a la evaluación;
b)
conocimiento del funcionamiento del sistema ferroviario;
c)
nivel adecuado de análisis crítico;
d)
experiencia en la evaluación de un sistema de gestión de la seguridad o similar del sector ferroviario o de un sistema de gestión de la seguridad de un sector en el que haya desafíos operativos y técnicos equivalentes;
e)
resolución de problemas, comunicación y trabajo en equipo;
f)
cualquier otra competencia necesaria para una evaluación concreta.
En caso de trabajar en equipo, las competencias podrán estar repartidas entre los miembros del equipo.
El personal que lleve a cabo visitas, inspecciones y auditorías según lo dispuesto en el artículo 10 también deberá tener conocimientos sobre técnicas de entrevista y experiencia en la realización de entrevistas.
2. A fin de garantizar la correcta aplicación del apartado 1, la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad pondrán en marcha un sistema de gestión de las competencias que incluirá lo siguiente:
a)
la elaboración de perfiles de competencias para cada empleo, puesto o función;
b)
la contratación de personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos;
c)
el mantenimiento, el desarrollo y la evaluación de las competencias del personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos.
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