Art. 12
Categorización de los problemas detectados
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 12
Categorización de los problemas detectados
1. El organismo de certificación de la seguridad y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto categorizarán los problemas identificados en el transcurso de su evaluación del expediente de solicitud del modo siguiente:
a)
«Tipo 1»: cuestiones que requieran una respuesta del solicitante para la comprensión del expediente de solicitud;
b)
«Tipo 2»: cuestiones que puedan implicar una modificación del expediente de solicitud o la adopción de una medida menor por parte del solicitante; la medida que deba adoptarse se dejará a criterio del solicitante y no impedirá que se expida el certificado de seguridad único;
c)
«Tipo 3»: cuestiones que requieran que el solicitante adopte medidas específicas cuya realización se podrá posponer hasta después de la concesión del certificado de seguridad único; las medidas destinadas a resolver este tipo de cuestiones serán propuestas por el solicitante y acordadas con la parte que las haya detectado;
d)
«Tipo 4»: cuestiones que requieran la modificación del expediente de solicitud o la adopción de medidas específicas por parte del solicitante; no se concederá el certificado de seguridad único a menos que se solucione la cuestión o se incluyan restricciones o condiciones de uso en el certificado para abordarla; las medidas destinadas a resolver este tipo de cuestiones serán propuestas por el solicitante y acordadas con la parte que las haya detectado.
2. En función de la respuesta del solicitante o de la medida que este adopte de acuerdo con el tipo de cuestión, el organismo de certificación de la seguridad o la autoridad nacional de seguridad correspondiente reevaluará las cuestiones que haya identificado, las volverá a clasificar según proceda y atribuirá a cada una de ellas uno de los estados siguientes:
a)
«Cuestión pendiente», si las pruebas proporcionadas por el solicitante no son satisfactorias y se sigue necesitando información complementaria;
b)
«Problema residual para supervisión», si persiste un problema residual;
c)
«Cuestión zanjada», si el solicitante ha ofrecido una respuesta adecuada y no queda ningún aspecto problemático residual.
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