Art. 13 · Competencias del personal que interviene en las evaluaciones

Art. 13

Competencias del personal que interviene en las evaluaciones

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 13 Competencias del personal que interviene en las evaluaciones 1.   La Agencia y las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que el personal que intervenga en las evaluaciones posea las competencias siguientes: a) conocimiento del marco normativo pertinente aplicable a la evaluación; b) conocimiento del funcionamiento del sistema ferroviario; c) nivel adecuado de análisis crítico; d) experiencia en la evaluación de un sistema de gestión de la seguridad o similar del sector ferroviario o de un sistema de gestión de la seguridad de un sector en el que haya desafíos operativos y técnicos equivalentes; e) resolución de problemas, comunicación y trabajo en equipo; f) cualquier otra competencia necesaria para una evaluación concreta. En caso de trabajar en equipo, las competencias podrán estar repartidas entre los miembros del equipo. El personal que lleve a cabo visitas, inspecciones y auditorías según lo dispuesto en el artículo 10 también deberá tener conocimientos sobre técnicas de entrevista y experiencia en la realización de entrevistas. 2.   A fin de garantizar la correcta aplicación del apartado 1, la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad pondrán en marcha un sistema de gestión de las competencias que incluirá lo siguiente: a) la elaboración de perfiles de competencias para cada empleo, puesto o función; b) la contratación de personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos; c) el mantenimiento, el desarrollo y la evaluación de las competencias del personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos.
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