Art. 14

Revisión en virtud del artículo 10, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/798

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 14 Revisión en virtud del artículo 10, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/798 1.   Si el organismo de certificación de la seguridad emite una decisión negativa, donde se incluyen la denegación del certificado de seguridad único, la exclusión de parte de la red a raíz de una evaluación negativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/798, y la identificación de restricciones o condiciones de uso distintas de las que figuran en la solicitud, el solicitante podrá pedir que se revise la decisión. 2.   El solicitante presentará la petición de revisión a través de la ventanilla única e incluirá en ella una lista de todas las cuestiones que, en su opinión, no se hayan tenido debidamente en cuenta en el proceso de evaluación de la seguridad. 3.   No se admitirá como prueba la información complementaria proporcionada tras la adopción de la decisión de expedición o denegación del certificado de seguridad único. 4.   El organismo de certificación de la seguridad, en coordinación con las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto, garantizará la imparcialidad del proceso de revisión. 5.   El proceso de revisión se centrará en las cuestiones que justifiquen las divergencias entre la decisión del organismo de certificación de la seguridad y la petición del solicitante. 6.   Cuando la Agencia actúe como organismo de certificación de la seguridad, la revisión se efectuará en coordinación con las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto. 7.   El organismo de certificación de la seguridad comunicará su decisión de confirmar o adaptar la decisión inicial a todas las partes que hayan participado en la evaluación, así como al solicitante, a través de la ventanilla única.
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