Art. 40

Evaluación de la solicitud por las ANS competentes para el área de uso

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 40 Evaluación de la solicitud por las ANS competentes para el área de uso 1.   Las ANS competentes para el área de uso evaluarán los aspectos enumerados en el anexo III. Las evaluaciones que deben realizar las ANS competentes para el área de uso afectarán únicamente a las normas nacionales pertinentes para el área de uso, teniendo en cuenta las disposiciones acordadas a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1. 2.   En la evaluación de la recopilación de requisitos, las ANS competentes para el área de uso comprobarán la exhaustividad, la pertinencia y la coherencia de las pruebas aportadas por el solicitante a partir de la metodología aplicada para la recopilación de requisitos. 3.   En el caso de una nueva autorización prevista en el artículo 14, apartado 1, letra d), la evaluación llevada a cabo por las ANS competentes para el área de uso se limitará a las partes del vehículo que hayan sido modificadas y a sus repercusiones sobre las partes no modificadas del vehículo. 4.   Las comprobaciones que deben llevar a cabo las ANS competentes para el área de uso respecto de una autorización de ampliación del área de uso, prevista en el artículo 14, apartado 1, letra c), se limitarán a las normas nacionales aplicables y a la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red del área de uso ampliada. Las ANS competentes para el área de uso no repetirán las comprobaciones ya realizadas con motivo de la anterior autorización. 5.   De conformidad con los artículos 6 y 14 de la Directiva (UE) 2016/797, las ANS competentes para el área de uso deberán comprobar, además de los aspectos especificados en el anexo III, si existe alguna información pertinente registrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y la tendrán en cuenta para la evaluación de la solicitud. Toda cuestión planteada se registrará en el registro de cuestiones tal como se especifica en el artículo 41. 6.   Las ANS competentes para el área de uso expedirán un expediente de evaluación que contendrá lo siguiente: a) una declaración clara sobre si el resultado de la evaluación es negativo o positivo según la solicitud para el área de uso en cuestión y, cuando proceda, las condiciones de uso o las limitaciones; b) un resumen de las evaluaciones realizadas; c) un informe basado en el registro de cuestiones para el área de uso; d) una lista de comprobación cumplimentada que demuestre que se han evaluado todos los aspectos enumerados en el anexo III.
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