Art. 39
Evaluación de la solicitud por la entidad responsable de la autorización
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 39
Evaluación de la solicitud por la entidad responsable de la autorización
1. La entidad responsable de la autorización evaluará los aspectos especificados en el anexo II.
2. Cuando haya de expedirse una autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo para un área de uso que se circunscriba a las redes de un Estado miembro, y si el solicitante ha solicitado que la ANS sea la entidad responsable de la autorización, de conformidad con el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797, la entidad responsable de la autorización deberá efectuar, además de las evaluaciones especificadas en el apartado 1, la evaluación de los aspectos mencionados en el anexo III. En tal caso, la entidad responsable de la autorización deberá comprobar, además de los aspectos enumerados en el anexo III, si existe alguna información pertinente registrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y la tendrá en cuenta para la evaluación de la solicitud. Toda cuestión planteada se registrará en el registro de cuestiones tal como se especifica en el artículo 41.
3. Cuando el solicitante haya utilizado una metodología no normalizada para la recopilación de requisitos, la entidad responsable de la autorización deberá evaluar la metodología aplicando los criterios establecidos en el anexo II.
4. La entidad responsable de la autorización comprobará la exhaustividad, la pertinencia y la coherencia de las pruebas de la metodología aplicada para la recopilación de requisitos, con independencia del método utilizado. En el caso de una nueva autorización a la que hace referencia el artículo 14, apartado 1, letra d), la evaluación realizada por la entidad responsable de la autorización se limitará a las partes del vehículo que hayan sido modificadas y a sus repercusiones sobre las partes no modificadas del vehículo. Las comprobaciones que debe llevar a cabo la entidad responsable de la autorización respecto de una autorización de «ampliación del área de uso» prevista en el artículo 14, apartado 1, letra c), se limitarán a las normas nacionales aplicables y a la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red del área de uso ampliada. La entidad responsable de la autorización no repetirá las comprobaciones ya realizadas con motivo de la anterior autorización.
5. La entidad responsable de la autorización expedirá un expediente de evaluación que contendrá lo siguiente:
a)
una declaración clara sobre si el resultado de la evaluación es negativo o positivo según la solicitud para el área de uso en cuestión y, cuando proceda, las condiciones de uso o las limitaciones;
b)
un resumen de las evaluaciones realizadas;
c)
un informe del registro de cuestiones en relación con el área de uso afectada;
d)
una lista de comprobación cumplimentada que demuestre que se han evaluado todos los aspectos especificados en el anexo II y, cuando proceda, en el anexo III.
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