Art. 42

Duda razonable

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 42 Duda razonable 1.   En caso de que exista una duda razonable, la entidad responsable de la autorización y/o las ANS competentes para el área de uso podrán optar por tomar una o varias de las siguientes medidas: a) realizar una comprobación más exhaustiva y detallada de la información facilitada en la solicitud; b) pedir información complementaria al solicitante; c) pedir al solicitante que realice ensayos en la red. 2.   La solicitud de la entidad responsable de la autorización y/o de las ANS competentes para el área de uso deberá especificar el asunto que requiere la actuación del solicitante, pero no especificará la naturaleza o el contenido de las acciones correctoras que este deberá llevar a cabo. El solicitante deberá decidir cuál es la manera más adecuada de responder a la solicitud presentada por la entidad responsable de la autorización y/o las ANS competentes para el área de uso. 3.   La entidad responsable de la autorización se coordinará con las ANS competentes para el área de uso en relación con las acciones propuestas por el solicitante. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y con el fin de gestionar cualquier duda razonable la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso utilizarán el registro de cuestiones contemplado en el artículo 41. Una duda razonable siempre: a) deberá clasificarse como una cuestión de tipo 4 conforme a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, letra d); b) deberá ir acompañada de una justificación; e c) incluirá una descripción clara del asunto al que debe responder el solicitante. 5.   En caso de que el solicitante se comprometa a proporcionar información adicional, de conformidad con el apartado 1, letras b) y c), a petición de la entidad responsable de la autorización y/o de las ANS competentes para el área de uso, el plazo para proporcionar dicha información complementaria se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 5 y 6. 6.   En los casos en que se pueda eliminar una duda razonable introduciendo condiciones adicionales y/o más restrictivas de utilización del vehículo y otras limitaciones en comparación con las especificadas por el solicitante en su solicitud y el solicitante lo acepte, podrá expedirse una autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo con arreglo a dichas condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones. 7.   Si el solicitante no acepta facilitar más información para eliminar la duda razonable planteada por la entidad responsable de la autorización y/o las ANS competentes para el área de uso, la entidad responsable de la autorización tomará una decisión basándose en la información disponible.
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