Art. 38
Evaluación de la solicitud
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 38
Evaluación de la solicitud
La evaluación de la solicitud será efectuada por la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso al objeto de establecer una garantía razonable de que el solicitante y los agentes que lo apoyan han cumplido sus obligaciones y sus responsabilidades en las fases de diseño, fabricación, verificación y validación del vehículo y/o tipo de vehículo para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales de la legislación vigente, de modo que puedan ser puestos en el mercado y ser utilizados de forma segura en el área de uso del tipo de vehículo según las condiciones de uso y otras limitaciones especificadas en la solicitud.
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