Art. 41

Tipificación de cuestiones

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 41 Tipificación de cuestiones 1.   La entidad responsable de la autorización y, cuando proceda, las ANS competentes para el área de uso, registrarán las cuestiones detectadas durante el transcurso de su evaluación del expediente de solicitud en un registro de cuestiones y las clasificarán como sigue: a)   «tipo 1»: cuestiones que requieran una respuesta del solicitante para la comprensión del expediente de solicitud; b)   «tipo 2»: cuestiones que puedan implicar una modificación del expediente de solicitud o la adopción de una medida de menor calado por parte del solicitante; la medida que deba adoptarse se dejará a criterio del solicitante y no impedirá que se expida la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo; c)   «tipo 3»: cuestiones que requieran una modificación del expediente de solicitud por el solicitante, pero que no impidan la expedición de la autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo con condiciones de uso adicionales y/o más restrictivas y otras limitaciones en comparación con las especificadas por el solicitante en su solicitud, si bien la cuestión deberá abordarse a fin de expedir la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo; toda acción que deba realizar el solicitante destinada a resolver este tipo de cuestiones será propuesta por el solicitante y acordada con la parte que las haya detectado; d)   «tipo 4»: cuestiones que requieran la modificación del expediente de solicitud por parte del solicitante; no podrá expedirse la autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo a menos que se resuelva la cuestión; toda acción que deba realizar el solicitante destinada a resolver este tipo de cuestiones será propuesta por el solicitante y acordada con la parte que las haya detectado; las cuestiones de tipo 4 incluirán, en particular, el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797. 2.   A partir de la respuesta del solicitante o de la medida que este adopte de acuerdo con la cuestión, la entidad responsable de la autorización o las ANS competentes para el área de uso reevaluarán las cuestiones que hayan identificado, las volverán a clasificar según proceda y atribuirán a cada una de ellas uno de los estados siguientes: a) «Cuestión pendiente», si las pruebas proporcionadas por el solicitante no son satisfactorias y se sigue necesitando información complementaria; b) «Cuestión cerrada», si el solicitante ha ofrecido una respuesta adecuada y no queda ningún aspecto problemático residual.
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