Art. 37
Coordinación entre la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso con vistas a la evaluación de la solicitud
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 37
Coordinación entre la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso con vistas a la evaluación de la solicitud
1. A los efectos de la evaluación de la solicitud, las ANS competentes para el área de uso deberán planificar, organizar y acordar las disposiciones necesarias a fin de tener en cuenta la clasificación de las normas nacionales y la aceptación cruzada a que se refiere el artículo 14, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/797. Las disposiciones acordadas para la evaluación de la solicitud de autorización se comunicarán a la entidad responsable de la autorización y al solicitante.
2. La entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso se coordinarán entre sí al objeto de abordar toda cuestión y todo caso que puedan exigir la modificación de la solicitud y/o la petición de información complementaria, cuando la presentación de información complementaria repercuta en el plazo de la evaluación o pueda repercutir en sus trabajos, y se pondrán de acuerdo sobre la forma de proceder.
3. Al concluir las actividades de coordinación a que se refiere el apartado 2, la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso adoptarán, cada una en lo que les concierna, la decisión de informar al solicitante, a través de la ventanilla única, acerca de los casos que puedan requerir una modificación de la solicitud y/o una petición de información complementaria.
4. Antes de que la entidad responsable de la autorización adopte su decisión definitiva y antes de que las ANS competentes para el área de uso presenten sus expedientes de evaluación, la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso:
a)
discutirán el resultado de sus respectivas evaluaciones; y
b)
se pondrán de acuerdo sobre las condiciones de uso y otras limitaciones y/o exclusiones del área de uso que deban figurar en la autorización de tipo de vehículo y/o en la autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
5. Partiendo de los resultados de las actividades de coordinación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, la entidad responsable de la autorización deberá comunicar al solicitante los motivos debidamente justificados de la decisión. Al hacerlo, deberá tener en cuenta los expedientes de evaluación de las ANS competentes para el área de uso a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 6, en relación con la expedición o la denegación de la autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, incluidas, en su caso, las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones y/o exclusiones del área de uso que deben figurar en la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
6. La entidad responsable de la autorización procederá al registro de las actividades de coordinación, las cuales se mantendrán en la ventanilla única con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:545:oj#art-37