Art. 36

Gestión de la información relativa a la evaluación de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 36 Gestión de la información relativa a la evaluación de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso registrarán en la ventanilla única los resultados de las fases del proceso de autorización de vehículos en las que participen, cada una de ellas en la parte de la evaluación que les concierna, en su caso, incluyendo todos los documentos relativos a la solicitud en relación con los siguientes aspectos: a) recepción; b) tramitación; c) evaluación; d) conclusiones de la evaluación de la solicitud, tal como se especifica en el artículo 45; e) decisión definitiva de expedir o no la autorización de tipo de vehículo o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo; f) documentación definitiva en relación con la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo de conformidad con el artículo 47. 2.   La decisión definitiva de expedir o no la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo se notificará al solicitante a través de la ventanilla única. 3.   Respecto de los documentos enumerados en el apartado 1, la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso deberán aplicar el proceso de control de documentos establecido por la ventanilla única. 4.   Si las ANS emplean un sistema de gestión de la información para tramitar las solicitudes recibidas, transmitirán toda la información pertinente a la ventanilla única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:545:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil