Art. 35
Comunicación durante la evaluación de la solicitud
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 35
Comunicación durante la evaluación de la solicitud
1. La entidad responsable de la autorización, las ANS competentes para el área de uso y el solicitante se comunicarán a través de la ventanilla única en lo referente a las cuestiones mencionadas en el artículo 41.
2. A través de la ventanilla única se comunicará al solicitante el estado de cada una de las fases del proceso de autorización de un vehículo, la decisión sobre la solicitud y los motivos debidamente justificados de dicha decisión.
3. Las guías de aplicación de la Agencia y de las ANS harán referencia a los mecanismos para la comunicación entre ellas y con el solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:545:oj#art-35