Art. 26

Análisis de escenarios

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 26 Análisis de escenarios 1.   Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos al análisis de escenarios a que se refiere el artículo 20, letra d), inciso iii), verificando al menos lo siguiente: a) que la entidad cuenta con un marco de gobernanza robusto en relación con el proceso de análisis de escenarios que genera estimaciones creíbles y fiables, con independencia de si el escenario se utiliza para evaluar eventos de gran severidad o exposiciones al riesgo operativo en general; b) que el proceso de análisis de escenarios está claramente definido y bien documentado, es repetible y su objetivo es reducir lo más posible la subjetividad y los sesgos, en particular: i) la subestimación del riesgo, debido al bajo número de eventos observados, ii) el suministro de información incorrecta debido a conflictos de intereses de los asesores en materia de escenarios con los objetivos y las consecuencias de la evaluación, iii) la sobreestimación de eventos con proximidad temporal a los asesores en materia de escenarios, iv) la distorsión de la evaluación debido a las categorías en las que están representadas las respuestas, v) el sesgo en la información presentada en el material de base de las preguntas de la encuesta o en las propias preguntas; c) que facilitadores cualificados y experimentados aportan consistencia al proceso; d) que las hipótesis utilizadas en el proceso de análisis de escenarios se basan, en la medida de lo posible, en los datos internos y externos pertinentes, con un proceso de selección objetivo e imparcial; e) que el número de escenarios elegido y el nivel al que se estudian, o las unidades en las que se estudian, los escenarios son realistas y se explican debidamente, y que las estimaciones de los escenarios tienen en cuenta los cambios pertinentes del entorno interior y exterior que puedan afectar a la exposición de la entidad al riesgo operativo; f) que las estimaciones de los escenarios se generan teniendo en cuenta los posibles o probables eventos de riesgo operativo que todavía no se han materializado, total o parcialmente, en una pérdida por riesgo operativo; g) que el proceso de análisis de escenarios y sus estimaciones están sujetos a vigilancia y a un proceso de impugnación robusto e independiente.
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