Art. 26
Análisis de escenarios
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 26
Análisis de escenarios
1. Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos al análisis de escenarios a que se refiere el artículo 20, letra d), inciso iii), verificando al menos lo siguiente:
a)
que la entidad cuenta con un marco de gobernanza robusto en relación con el proceso de análisis de escenarios que genera estimaciones creíbles y fiables, con independencia de si el escenario se utiliza para evaluar eventos de gran severidad o exposiciones al riesgo operativo en general;
b)
que el proceso de análisis de escenarios está claramente definido y bien documentado, es repetible y su objetivo es reducir lo más posible la subjetividad y los sesgos, en particular:
i)
la subestimación del riesgo, debido al bajo número de eventos observados,
ii)
el suministro de información incorrecta debido a conflictos de intereses de los asesores en materia de escenarios con los objetivos y las consecuencias de la evaluación,
iii)
la sobreestimación de eventos con proximidad temporal a los asesores en materia de escenarios,
iv)
la distorsión de la evaluación debido a las categorías en las que están representadas las respuestas,
v)
el sesgo en la información presentada en el material de base de las preguntas de la encuesta o en las propias preguntas;
c)
que facilitadores cualificados y experimentados aportan consistencia al proceso;
d)
que las hipótesis utilizadas en el proceso de análisis de escenarios se basan, en la medida de lo posible, en los datos internos y externos pertinentes, con un proceso de selección objetivo e imparcial;
e)
que el número de escenarios elegido y el nivel al que se estudian, o las unidades en las que se estudian, los escenarios son realistas y se explican debidamente, y que las estimaciones de los escenarios tienen en cuenta los cambios pertinentes del entorno interior y exterior que puedan afectar a la exposición de la entidad al riesgo operativo;
f)
que las estimaciones de los escenarios se generan teniendo en cuenta los posibles o probables eventos de riesgo operativo que todavía no se han materializado, total o parcialmente, en una pérdida por riesgo operativo;
g)
que el proceso de análisis de escenarios y sus estimaciones están sujetos a vigilancia y a un proceso de impugnación robusto e independiente.
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