Art. 24

Pérdidas por riesgo operativo relacionadas con el riesgo de crédito

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 24 Pérdidas por riesgo operativo relacionadas con el riesgo de crédito 1.   Las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad identifica, recoge y trata las pérdidas por riesgo operativo relacionadas con el riesgo de crédito, de conformidad con el artículo 20, letra d), inciso i), verificando si la entidad incluye al menos lo siguiente en el ámbito de las pérdidas por riesgo operativo a efectos de gestión del riesgo operativo: a) los fraudes cometidos por un cliente de la entidad por cuenta propia, en relación con un producto o proceso crediticio en la fase inicial del ciclo de vida de una relación crediticia, incluida la incitación a conceder préstamos sobre la base de documentos falsos o estados financieros inexactos, como garantías reales inexistentes o sobreestimadas o certificaciones salariales falsas; b) los fraudes cometidos usurpando la identidad de otra persona sin su conocimiento, incluidas las solicitudes de préstamos a través de usurpación electrónica de identidad, utilizando datos de clientes o identidades ficticias, o el uso fraudulento de tarjetas de crédito de clientes. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes se cerciorarán de que la entidad toma al menos las siguientes medidas: a) que ajusta el umbral de recogida de datos relativo a los eventos de pérdida descritos en el apartado 1 hasta niveles comparables a los de las demás categorías de riesgo operativo del marco AMA, cuando proceda; b) que incluye en las pérdidas brutas de los eventos descritos en el apartado 1 el importe total pendiente en el momento o después del descubrimiento del fraude, así como cualesquiera otros gastos conexos, incluidos los intereses de demora y los gastos jurídicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:959:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil