Art. 27

Factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 27 Factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos a los factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos a que se refiere el artículo 20, letra d), inciso iv), verificando al menos lo siguiente: a) que los factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos de la entidad son de tipo prospectivo y tienen en cuenta las fuentes potenciales de riesgo operativo, en particular un crecimiento rápido, la introducción de nuevos productos, la rotación de los empleados y averías del sistema; b) que la entidad cuenta con unas directrices de actuación claras que limitan la magnitud de las reducciones de los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA derivadas de ajustes de los factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos; c) que los ajustes de los factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos contemplados en la letra b) están justificados y que la adecuación de su nivel se confirma mediante la comparación, a lo largo del tiempo, con la dirección y magnitud de los datos internos de pérdidas reales, las condiciones del entorno del negocio y las modificaciones de la eficacia validada de los controles.
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