Art. 9

Solicitud y emisión de identificadores únicos a nivel de las unidades

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 9 Solicitud y emisión de identificadores únicos a nivel de las unidades 1.   Los fabricantes y los importadores deberán enviar una solicitud al emisor de ID competente para los IU a nivel de las unidades a que se hace referencia en el artículo 8. Las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica, de conformidad con el artículo 36. 2.   Los fabricantes y los importadores que presenten una solicitud de este tipo deberán facilitar la información que se recoge en el punto 2.1 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica. 3.   El emisor de ID, en un plazo de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden indicado, deberá: a) generar los códigos mencionados en el artículo 8, apartado 2; b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, a través del enrutador al repositorio primario del fabricante o el importador que presente la solicitud, tal como se establece en el artículo 26, y c) transmitir electrónicamente los códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud. 4.   No obstante, un Estado miembro podrá exigir a los emisores de ID que permitan una entrega física de los IU a nivel de las unidades como alternativa a la entrega electrónica. En los casos en que se permita la entrega física de los IU a nivel de las unidades, los fabricantes y los importadores deberán especificar si se solicita la entrega física. En ese caso, el emisor de ID, en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden siguiente, deberá: a) generar los códigos mencionados en el artículo 8, apartado 2; b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio primario del fabricante o el importador que presente la solicitud, tal como se establece en el artículo 26; c) entregar los códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud en forma de códigos de barras ópticos, de conformidad con el artículo 21, colocados en soportes físicos, como por ejemplo etiquetas adhesivas. 5.   En el plazo de un día laborable, los fabricantes y los importadores podrán anular una solicitud que se haya enviado de conformidad con el apartado 1 por medio de un mensaje de recuperación, tal como se define en más detalle en el punto 5 de la sección 5 del capítulo II del anexo II.
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