Art. 8

Estructura de los identificadores únicos a nivel de las unidades

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 8 Estructura de los identificadores únicos a nivel de las unidades 1.   Cada unidad de envasado de productos del tabaco deberá ir marcada con un IU a nivel de las unidades. Consistirá en una secuencia de caracteres alfanuméricos lo más breve posible, que no supere los 50 caracteres. La secuencia será única para una unidad de envasado concreta y estará compuesta de los siguientes elementos de datos: a) en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4; b) una secuencia alfanumérica con una probabilidad ínfima de que pueda adivinarse y, en cualquier caso, inferior a uno entre diez mil («el número de serie»); c) un código («código del producto») que permita la determinación de lo siguiente: i) el lugar de fabricación, ii) la instalación de fabricación a que se hace referencia en el artículo 16, iii) la máquina utilizada para fabricar los productos del tabaco mencionada en el artículo 18, iv) la descripción del producto, v) el mercado previsto para la venta al por menor, vi) la ruta de envío prevista, vii) cuando proceda, el importador en la Unión, d) en la última posición, el sello de tiempo en forma de una secuencia numérica de ocho caracteres, en el formato AAMMDDhh, en el que se indiquen la fecha y el momento de fabricación. 2.   Los emisores de ID serán responsables de la generación de un código que consistirá en los elementos enumerados en el apartado 1, letras a), b) y c). 3.   Los fabricantes o los importadores añadirán el sello de tiempo a que se refiere el apartado 1, letra d), al código generado por el emisor de ID de conformidad con el apartado 2. 4.   Los IU a nivel de las unidades no incluirán ningún elemento de los datos que no figuren en el apartado 1. En los casos en que los emisores de ID utilicen cifrado o compresión para la generación de IU a nivel de las unidades, comunicarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión los algoritmos utilizados para este tipo de cifrado y compresión. Los IU a nivel de las unidades no volverán a utilizarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:574:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil