Art. 11

Estructura de los IU a nivel de los agregados generados por emisores de ID

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 11 Estructura de los IU a nivel de los agregados generados por emisores de ID 1.   En el caso de los IU a nivel de los agregados generados a partir de una solicitud al emisor de ID, la estructura de estos identificadores únicos consistirá en una secuencia de un máximo de 100 caracteres alfanuméricos que sea única para cada envase agregado y que estará compuesta por los elementos siguientes: a) en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4; b) una secuencia alfanumérica con una probabilidad ínfima de que pueda adivinarse y, en cualquier caso, inferior a uno entre diez mil («número de serie»); c) el código identificador de la instalación (tal como se establece en el artículo 16) en la que tuvo lugar el proceso de agregación; d) en la última posición, el sello de tiempo en forma de una secuencia numérica de ocho caracteres, en el formato AAMMDDhh, indicando la fecha y el momento de la agregación. 2.   Los emisores de ID serán responsables de la generación de un código que consista en los elementos enumerados en el apartado 1, letras a), b) y c). 3.   Los operadores económicos añadirán el sello de tiempo a que se refiere el apartado 1, letra d), al código generado por el emisor de ID de conformidad con el apartado 2. 4.   El operador económico podrá completar el IU a nivel de los agregados con información adicional, siempre que no se supere el límite de caracteres máximos establecido en el apartado 1. Toda información de este tipo únicamente podrá aparecer después de los datos a que hace referencia el apartado 1.
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