Art. 5
Validez de los identificadores únicos y desactivación
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 5
Validez de los identificadores únicos y desactivación
1. Los identificadores únicos generados por emisores de ID podrán utilizarse para marcar unidades de envasado o envases agregados, tal como se establece en los artículos 6 y 10, dentro de un período máximo de seis meses a partir de la fecha de recepción de los identificadores únicos por el operador económico. Después de este período de tiempo, los identificadores únicos dejarán de ser válidos y los operadores económicos garantizarán que no se utilicen para marcar unidades de envasado o envases agregados.
2. El sistema de repositorios deberá garantizar que los identificadores únicos que no se hayan utilizado dentro del período de seis meses a que se refiere el apartado 1 se desactiven automáticamente.
3. En cualquier momento, los fabricantes y los importadores podrán conseguir la desactivación de los identificadores únicos mediante la presentación de una solicitud de desactivación al repositorio primario correspondiente. Otros operadores económicos podrán obtener la desactivación de los identificadores únicos mediante la presentación de una solicitud de desactivación a través del enrutador. La solicitud de desactivación deberá introducirse electrónicamente, de conformidad con el artículo 36, y contendrá la información que se recoge en el punto 2.3 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica. La desactivación no deberá interferir con la integridad de la información que ya esté almacenada relacionada con el identificador único.
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