Art. 30

Costes del sistema de repositorios

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 30 Costes del sistema de repositorios 1.   Todos los costes relacionados con el sistema de repositorios a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, incluidos los que se derivan de su creación, funcionamiento y mantenimiento, correrán a cargo de los fabricantes y los importadores de productos del tabaco. Estos costes serán justos, razonables y proporcionados: a) a los servicios prestados, y b) a la cantidad de IU a nivel de las unidades solicitados a lo largo de un período de tiempo determinado. 2.   Los costes, según proceda, de establecimiento, funcionamiento y mantenimiento del repositorio secundario y el enrutador se transmitirán a los fabricantes y los importadores de productos del tabaco a través de los costes que a ellos les imputan los proveedores de los repositorios primarios.
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