Art. 30 · Costes del sistema de repositorios

Art. 30

Costes del sistema de repositorios

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 30 Costes del sistema de repositorios 1.   Todos los costes relacionados con el sistema de repositorios a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, incluidos los que se derivan de su creación, funcionamiento y mantenimiento, correrán a cargo de los fabricantes y los importadores de productos del tabaco. Estos costes serán justos, razonables y proporcionados: a) a los servicios prestados, y b) a la cantidad de IU a nivel de las unidades solicitados a lo largo de un período de tiempo determinado. 2.   Los costes, según proceda, de establecimiento, funcionamiento y mantenimiento del repositorio secundario y el enrutador se transmitirán a los fabricantes y los importadores de productos del tabaco a través de los costes que a ellos les imputan los proveedores de los repositorios primarios.
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