Art. 28
Tareas de coordinación del proveedor del repositorio secundario
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 28
Tareas de coordinación del proveedor del repositorio secundario
1. El proveedor que gestione el repositorio secundario comunicará a los proveedores que gestionen los repositorios primarios, los emisores de ID y los operadores económicos la lista de las especificaciones requeridas para el intercambio de datos con el repositorio secundario y el enrutador. Todas las especificaciones deberán basarse en normas abiertas no propietarias.
La lista a que se hace referencia en el párrafo primero se comunicará a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya seleccionado al proveedor que gestione el repositorio secundario.
2. A partir de la información que figura en el anexo II, el proveedor que gestione el repositorio secundario deberá crear un diccionario de datos comunes. Este diccionario de datos comunes deberá hacer referencia a etiquetas de campos de datos en un formato legible por el ser humano. Asimismo, este diccionario deberá comunicarse a los proveedores que gestionen los repositorios primarios a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya seleccionado al proveedor que gestione el repositorio secundario.
3. Cuando sea necesario para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de repositorios de conformidad con los requisitos del presente Reglamento, el proveedor que gestione el repositorio secundario deberá actualizar la lista mencionada en el apartado 1 y el diccionario de datos comunes a que se hace referencia en el apartado 2. Esta actualización deberá comunicarse a los proveedores que gestionen los repositorios primarios al menos dos meses antes de la fecha de aplicación de la actualización en el sistema.
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