Art. 6

Presentación de la notificación de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 6 Presentación de la notificación de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión 1.   En caso de modificación de cualquiera de los datos de una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), presentará una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de origen utilizando el formulario que figura en el anexo I. 2.   A efectos de la notificación conforme al apartado 1, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo I que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión. 3.   A efectos de la notificación de modificaciones relacionadas con los servicios o actividades de inversión, servicios auxiliares o instrumentos financieros proporcionados, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), enumerará todos los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares o instrumentos financieros que proporcione en el momento de la notificación o que tenga intención de proporcionar en el futuro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2382:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil