Art. 4

Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 4 Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión 1.   Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá evaluar si la información facilitada es completa y exacta. 2.   Si se detecta que la información facilitada es incompleta o incorrecta, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a). La autoridad competente del Estado miembro de origen indicará en qué aspecto concreto se ha detectado que la información es incompleta o incorrecta. 3.   El plazo de un mes a que se refieren el artículo 34, apartado 3, y el artículo 34, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE empezará a contarse a partir de la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión que se considere completa y correcta.
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