Art. 7
Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 7
Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión
1. Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 6, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III, junto con una copia de la notificación conforme al artículo 6.
2. En caso de que se revoque o cancele la autorización de una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III.
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