Art. 8

Presentación de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 8 Presentación de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen SMN o SOC y deseen suministrar, en el territorio de otro Estado miembro de acogida, mecanismos adecuados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en ese Estado miembro de acogida el acceso a esos sistemas y la negociación en ellos a distancia, notificarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen los datos del Estado miembro de acogida en el que deseen suministrar esos mecanismos, utilizando el formulario que figura en el anexo IV.
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