Art. 5
Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 5
Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión
1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de una notificación de conformidad con el artículo 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo II, junto con una copia de la notificación.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.
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