Art. 15
Procedimiento para las decisiones entre los Estados miembros
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 15
Procedimiento para las decisiones entre los Estados miembros
En las cuestiones reguladas en el presente capítulo, las autoridades competentes afectadas actuarán por consenso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2394:oj#art-15