Art. 13

Procedimiento para las solicitudes de asistencia mutua

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 13 Procedimiento para las solicitudes de asistencia mutua 1.   En las solicitudes de asistencia mutua, la autoridad solicitante deberá proporcionar la información necesaria para que la autoridad solicitada pueda satisfacer la solicitud, incluida cualquier prueba necesaria que solo pueda obtenerse en el Estado miembro de la autoridad solicitante. 2.   Las solicitudes de asistencia mutua deberán ser remitidas por la autoridad solicitante, a título informativo, a la oficina de enlace única del Estado miembro de la autoridad solicitada y a la oficina de enlace única del Estado miembro de la autoridad solicitante. La oficina de enlace única del Estado miembro de la autoridad solicitada transmitirá sin dilación las solicitudes a la autoridad competente adecuada. 3.   Las solicitudes de asistencia mutua y todas las comunicaciones relacionadas con ellas se presentarán por escrito utilizando formularios normalizados y se comunicarán por vía electrónica mediante la base de datos electrónica prevista en el artículo 35. 4.   Las lenguas utilizadas en las solicitudes de asistencia mutua y en todas las comunicaciones relacionadas con ellas deberán ser acordadas por las autoridades competentes afectadas. 5.   Si no pudiera llegarse a un acuerdo sobre las lenguas, las solicitudes de asistencia mutua se remitirán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de la autoridad solicitante, y las respuestas, en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de la autoridad solicitada. En ese caso, cada autoridad competente será responsable de que se efectúen las traducciones necesarias de las solicitudes, respuestas y demás documentos que reciba de otra autoridad competente. 6.   La autoridad solicitada deberá responder directamente tanto a la autoridad solicitante como a las oficinas de enlace únicas de los Estados miembros de la autoridad solicitante y de la autoridad solicitada.
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