Art. 16

Principios generales de cooperación

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 16 Principios generales de cooperación 1.   Cuando exista una sospecha razonable de que se está cometiendo una infracción generalizada o una infracción generalizada con dimensión en la Unión, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción y la Comisión se informarán mutuamente e informarán a las oficinas de enlace únicas afectadas sin dilación, emitiendo alertas con arreglo al artículo 26. 2.   Las autoridades competentes afectadas por la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión coordinarán sus medidas de investigación y ejecución para hacer frente a las infracciones. Intercambiarán todas las pruebas e información necesarias, prestándose mutuamente y prestando a la Comisión cualquier tipo de asistencia necesaria sin dilación. 3.   Las autoridades competentes afectadas por la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión se asegurarán de que se recaben todas las pruebas e información necesarias y de que se tomen todas las medidas de ejecución necesarias para hacer que cese o se prohíba dicha infracción. 4.   Sin perjuicio del apartado 2, el presente Reglamento no afectará a la realización de actividades nacionales de investigación y de ejecución por parte de las autoridades competentes respecto a la misma infracción cometida por el mismo comerciante. 5.   Cuando proceda, las autoridades competentes podrán invitar a funcionarios de la Comisión y a otros acompañantes autorizados por la Comisión a participar en las investigaciones coordinadas, las acciones de ejecución y cualquier otra medida regulada en el presente capítulo.
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