Art. 15 · Procedimiento para las decisiones entre los Estados miembros

Art. 15

Procedimiento para las decisiones entre los Estados miembros

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 15 Procedimiento para las decisiones entre los Estados miembros En las cuestiones reguladas en el presente capítulo, las autoridades competentes afectadas actuarán por consenso.
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