Art. 38

Personas sujetas a controles

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 38 Personas sujetas a controles 1.   Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas, cuyas actividades profesionales sean objeto de los controles contemplados en el presente Reglamento no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y deberán facilitarlos en todo momento. 2.   Los agentes económicos que sean objeto de una toma de muestras por funcionarios de una autoridad competente: a) no deberán obstaculizar en modo alguno su toma, y b) facilitarán a dichos funcionarios toda la información requerida en virtud del presente Reglamento o del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.
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