Art. 37
Disposiciones comunes relativas a los controles
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 37
Disposiciones comunes relativas a los controles
1. Los controles se efectuarán en el Estado miembro donde tuvo lugar la producción, sin perjuicio de los controles por muestreo o sobre la base de un análisis de riesgos en el Estado miembro de expedición.
En el caso de los controles efectuados por muestreo, su número, naturaleza y frecuencia deberán garantizar que sean representativos del conjunto del territorio del Estado miembro y correspondan, en su caso, al volumen de los productos vitivinícolas producidos, comercializados o que obren en su poder para su comercialización.
2. Los controles a que se refiere el apartado 1 serán controles administrativos y, cuando proceda, controles sobre el terreno.
Los controles administrativos incluirán, cuando proceda, comprobaciones cruzadas con, entre otros, los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Los controles sobre el terreno se efectuarán sin previo aviso. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada a lo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación no podrá exceder de 48 horas, salvo en casos debidamente justificados o para aquellas medidas en las que se realicen controles sobre el terreno sistemáticos. Estos controles deberán llevarse a cabo por muestreo de un porcentaje adecuado de productores sobre la base de un análisis de riesgos. Todos los controles sobre el terreno se recogerán en un informe de control que permitirá analizar los pormenores de aquellos.
3. En lo que respecta al registro vitícola, los Estados miembros verificarán, en relación con cada viticultor y cada persona física o jurídica o agrupación de las mismas que deban presentar la declaración de producción prevista en el artículo 31, que la situación estructural resultante del viticultor y de los expedientes de producción establecidos en los anexos III y IV corresponde a la situación real. Los expedientes se adaptarán atendiendo a dicha verificación.
4. Los controles de los vinos y de otros productos vitivinícolas procedentes de terceros países se realizarán en el Estado miembro de entrada en el territorio de la Unión sobre la base del documento VI-1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:273:oj#art-37