Art. 39

Base analítica de datos isotópicos

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 39 Base analítica de datos isotópicos El centro europeo de referencia para el control en el sector vitivinícola mantendrá y actualizará una base analítica de datos isotópicos a escala de la Unión sobre la base de los datos notificados por los laboratorios designados de los Estados miembros. Dichos datos se obtendrán a partir de análisis isotópicos armonizados de los componentes del etanol y del agua de los productos vitivinícolas y a partir de controles pertinentes a lo largo de la comercialización, de acuerdo con los métodos de análisis establecidos con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y las normas y procedimientos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.
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