Art. 36

Principios generales

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 36 Principios generales 1.   Los Estados miembros preverán controles en la medida en que sean necesarios para garantizar la correcta aplicación de las normas del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, las importaciones de vino, el registro de entradas y salidas y las declaraciones obligatorias previstas para este sector en el artículo 90, en la parte II, título I, capítulo III, y en la parte II, título II, capítulo II, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el presente Reglamento. Los Estados miembros preverán un sistema de controles oficiales eficaces y basados en el riesgo. 2.   Los controles oficiales serán realizados por la(s) autoridad(es) competente(s) con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento y las del capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274. El artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 se aplicará mutatis mutandis al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los controles de los productos vitivinícolas con DOP o IGP previstos en la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe al cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones de dichos productos.
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