Art. 35

Disposiciones comunes

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 35 Disposiciones comunes Los Estados miembros podrán exigir información más completa con respecto al registro vitícola o las declaraciones de producción o de existencias. Los Estados miembros podrán eximir a cualquier agente económico de la obligación de presentar las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 relativas a las campañas vitícolas en las que no se obtuvo producción o no quedaron existencias.
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