Art. 3

Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores

En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 3 Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores A efectos del artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE evaluará todos los elementos siguientes en relación con cada uno de los activos en los que invierta el FILPE: a) si existen en el mercado uno o más potenciales compradores; b) si el gestor del FILPE, en función de una evaluación llevada a cabo con la debida competencia, esmero y diligencia en el momento de elaborar el plan, prevé que los potenciales compradores dependan de financiación externa para la compra del activo pertinente; c) en caso de no existir potenciales compradores para un activo, el tiempo que se prevé necesario para encontrar uno o más compradores para ese activo; d) la estructura de vencimiento específica del activo; e) si el gestor del FILPE, en función de una evaluación llevada a cabo con la debida competencia, esmero y diligencia en el momento de elaborar el plan, prevé que los riesgos siguientes se materialicen: i) un riesgo asociado a cambios legislativos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores, ii) un riesgo político que pueda repercutir en el mercado de potenciales compradores; f) la evaluación por parte del gestor de si los elementos enumerados en las letras a) y b) pueden verse afectados negativamente durante el período de enajenación por las condiciones económicas generales del mercado o los mercados pertinentes para el activo.
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