Art. 2
Duración suficiente del FILPE
En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 2
Duración suficiente del FILPE
A efectos del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/760, la duración de un FILPE se considerará suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que el FILPE ajuste la fecha de su vencimiento a la fecha final del horizonte de inversión del activo dentro de la cartera del FILPE que presente el horizonte de inversión más largo en el momento de presentar la solicitud de autorización como FILPE a la autoridad competente del FILPE;
b)
que toda inversión efectuada por el FILPE después de la fecha de su autorización como FILPE tenga un horizonte de inversión residual que no supere el período de vida del FILPE restante en el momento en el que se produzca la inversión.
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