Art. 5

Especificaciones sobre los servicios disponibles para los inversores minoristas

En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 5 Especificaciones sobre los servicios disponibles para los inversores minoristas 1.   A efectos del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE ofrecerá servicios para llevar a cabo las tareas siguientes: a) procesar las órdenes de los inversores minoristas de suscripción, pago, recompra y reembolso en relación con las acciones o participaciones del FILPE, de conformidad con las condiciones establecidas en la documentación de comercialización del FILPE; b) proporcionar información a los inversores minoristas sobre cómo se pueden cursar las órdenes a que se refiere la letra a) y cómo se abona el producto de la recompra y el reembolso; c) facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio, por parte de los inversores minoristas, de los derechos asociados a su inversión en el FILPE en el Estado miembro en el que este se comercializa; d) poner a disposición de los inversores minoristas, a efectos de su consulta y de la obtención de copias: i) el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos, ii) el último informe anual del FILPE; e) proporcionar a los inversores información pertinente para las tareas que realizan en un soporte duradero, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE. 2.   El gestor del FILPE garantizará que los servicios a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760 cuenten con la infraestructura técnica siguiente: a) llevarán a cabo su labor en la lengua oficial o en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa el FILPE; b) llevarán a cabo su labor en persona, por teléfono o por medios electrónicos. 3.   El gestor del FILPE garantizará que los servicios a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760 sean de los tipos siguientes y reúnan las características siguientes: a) los llevará a cabo una o más entidades que sean o bien el gestor del FILPE o bien un tercero sujeto a la regulación de las tareas que deben realizarse; b) en caso de que sea un tercero el que preste los servicios, este recibirá del gestor del FILPE toda la información y los documentos pertinentes; c) en caso de que sea un tercero el que preste los servicios, la designación de dicha entidad se documentará en un contrato escrito. El contrato escrito especificará cuáles son las tareas señaladas en el apartado 1 que no lleva a cabo el gestor del FILPE.
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