Art. 58

Protección de datos personales a los que se tenga acceso de conformidad con el capítulo IV

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 58 Protección de datos personales a los que se tenga acceso de conformidad con el capítulo IV 1.   Cada Estado miembro velará por que las disposiciones nacionales legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/680 se apliquen también al acceso al SES por parte de sus autoridades nacionales, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, en particular en relación con los derechos de las personas a cuyos datos se acceda de este modo. 2.   La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 controlará la legalidad del acceso a los datos personales por parte de los Estados miembros de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento, incluida su transmisión al SES y desde el SES. El artículo 55, apartados 3 y 4, del presente Reglamento se aplicará en consecuencia. 3.   El tratamiento de datos personales por parte de Europol en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y será supervisado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 4.   Los datos personales a los que se acceda en el SES de conformidad con el capítulo IV serán tratados únicamente a efectos de la prevención, detección o investigación del caso específico para el que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol. 5.   El sistema central del SES, las autoridades designadas, los puntos de acceso central y Europol llevarán registros de las búsquedas con el objeto de que la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 y el Supervisor Europeo de Protección de Datos puedan controlar que el tratamiento de datos cumple las normas de protección de datos de la Unión y nacionales. Con excepción de esta finalidad, los datos personales, así como los registros de las búsquedas, se suprimirán de todos los archivos nacionales y de Europol transcurridos treinta días, a no ser que esos datos y registros sean necesarios para los fines de la investigación penal concreta en curso para la que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol.
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