Art. 56
Supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 56
Supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos se encargará de supervisar las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA en relación con el SES y de velar por que dichas actividades se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y con el presente Reglamento.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA con arreglo a las normas internacionales de auditoría aplicables. El informe de la auditoría se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a eu-LISA y a las autoridades de control. Deberá darse a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que se apruebe el informe.
3. Eu-LISA proporcionará al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que solicite, le dará acceso a todos los documentos y registros mencionados en el artículo 46 y le permitirá acceder a todos sus locales en todo momento.
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