Art. 60

Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 60 Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen El artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se modifica como sigue: 1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho de cada Parte contratante a prolongar más allá de 90 días en cualquier período de 180 días la estancia de un extranjero en su territorio: a) en circunstancias excepcionales, o b) con arreglo a un acuerdo bilateral celebrado antes de la entrada en vigor del presente Convenio y notificado a la Comisión de acuerdo con el apartado 2 quinquies.». 2) Se insertan los apartados siguientes: «2   bis. La estancia de un extranjero en el territorio de una Parte contratante podrá prolongarse con arreglo a un acuerdo bilateral de conformidad con el apartado 2, letra b), a petición del extranjero si dicha petición se presenta ante las autoridades competentes de esa Parte contratante en el momento de la entrada o durante la estancia del extranjero, a más tardar el último día hábil de su estancia de 90 días en cualquier período de 180 días. En caso de que el extranjero no presente una petición durante su estancia de 90 días en cualquier período de 180 días, su estancia podrá prolongarse en virtud de un acuerdo bilateral celebrado por una Parte contratante, y las autoridades competentes de dicha Parte contratante podrán considerar legal la estancia que sobrepase el período de estancia de 90 días en cualquier período de 180 días con anterioridad a dicha prolongación, a condición de que el extranjero interesado aporte pruebas fidedignas de que durante ese tiempo no ha salido del territorio de dicha Parte contratante. 2   ter. En caso de que se prolongue la estancia de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes de esa Parte contratante anotarán los datos relativos a la prolongación en el último registro pertinente de entradas y salidas ligado al expediente individual del extranjero, contenido en el Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Esos datos se introducirán de acuerdo con el artículo 19 de dicho Reglamento. 2   quater. Cuando la estancia se prolongue al amparo del apartado 2, el extranjero interesado estará autorizado a permanecer únicamente en el territorio de esa Parte contratante y saldrá por las fronteras exteriores de esa Parte contratante. La autoridad competente que haya prolongado la estancia informará al extranjero interesado de que la prolongación de estancia le autoriza a permanecer solo en el territorio de esa Parte contratante y de que su salida tendrá que hacerse por las fronteras exteriores de esa Parte contratante. 2   quinquies. A más tardar el 30 de marzo de 2018, las Partes contratantes notificarán a la Comisión el texto de sus correspondientes acuerdos bilaterales aplicables en el sentido del apartado 2, letra b). Si la Parte contratante cesara de aplicar cualquiera de esos acuerdos bilaterales, lo notificará a la Comisión. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea información sobre tales acuerdos bilaterales, incluidos al menos los Estados miembros y terceros países de que se trate, los derechos que se deriven para los extranjeros de dichos acuerdos bilaterales, así como la modificación de los mismos. (*1)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2226:oj#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil