Art. 28
Conservación de los datos extraídos del SES
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 28
Conservación de los datos extraídos del SES
Los datos extraídos del SES con arreglo a lo dispuesto en este capítulo podrán conservarse en archivos nacionales solo cuando sea necesario y en casos concretos, de conformidad con el objetivo por el que fueron extraídos y con el Derecho aplicable de la Unión, en particular en materia de protección de datos, y solo durante el período de tiempo que sea estrictamente necesario en ese caso concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2226:oj#art-28