Art. 28

Conservación de los datos extraídos del SES

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 28 Conservación de los datos extraídos del SES Los datos extraídos del SES con arreglo a lo dispuesto en este capítulo podrán conservarse en archivos nacionales solo cuando sea necesario y en casos concretos, de conformidad con el objetivo por el que fueron extraídos y con el Derecho aplicable de la Unión, en particular en materia de protección de datos, y solo durante el período de tiempo que sea estrictamente necesario en ese caso concreto.
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