Art. 29
Autoridades designadas de los Estados miembros
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 29
Autoridades designadas de los Estados miembros
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades habilitadas para consultar los datos del SES con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves.
2. Cada Estado miembro dispondrá de una lista de las autoridades designadas. Cada Estado miembro notificará a eu-LISA y a la Comisión sus autoridades designadas y podrá en cualquier momento modificar su notificación o sustituirla por otra.
3. Cada Estado miembro designará un punto de acceso central que tendrá acceso al SES. Los puntos de acceso central verificarán el cumplimiento de las condiciones necesarias para solicitar el acceso al SES establecidas en el artículo 32.
La autoridad designada y el punto de acceso central podrán formar parte de la misma organización si así lo permite el Derecho nacional, pero el punto de acceso central actuará con total independencia frente a las autoridades designadas cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Los puntos de acceso central serán independientes de las autoridades designadas y no recibirán instrucciones de ellas por lo que se refiere al resultado de la verificación que llevarán a cabo de forma independiente.
Los Estados miembros podrán designar más de un punto de acceso central para reflejar su estructura organizativa y administrativa en cumplimiento de sus requisitos constitucionales o jurídicos.
4. Los Estados miembros notificarán a eu-LISA y a la Comisión sus puntos de acceso central y podrán modificar en cualquier momento sus notificaciones o sustituirlas por otras.
5. A nivel nacional, cada Estado miembro dispondrá de una lista de las unidades operativas dependientes de las autoridades designadas que estén autorizadas a solicitar el acceso a los datos del SES a través de los puntos de acceso central.
6. Solo el personal debidamente habilitado de los puntos de acceso central estará autorizado a acceder al SES, de conformidad con los artículos 31 y 32.
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