Art. 30

Europol

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 30 Europol 1.   Europol designará una de sus unidades operativas como «autoridad designada de Europol» y la autorizará a solicitar el acceso al SES a través del punto de acceso central de Europol al que se refiere el apartado 2, con el fin de apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves. 2.   Europol designará una unidad especializada, con agentes de Europol debidamente habilitados, como punto de acceso central de Europol. El punto de acceso central de Europol verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para solicitar el acceso al SES establecidas en el artículo 33. El punto de acceso central de Europol actuará con independencia cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento y no recibirá instrucciones de la autoridad designada de Europol por lo que se refiere al resultado de la verificación.
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