Art. 28 · Conservación de los datos extraídos del SES

Art. 28

Conservación de los datos extraídos del SES

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 28 Conservación de los datos extraídos del SES Los datos extraídos del SES con arreglo a lo dispuesto en este capítulo podrán conservarse en archivos nacionales solo cuando sea necesario y en casos concretos, de conformidad con el objetivo por el que fueron extraídos y con el Derecho aplicable de la Unión, en particular en materia de protección de datos, y solo durante el período de tiempo que sea estrictamente necesario en ese caso concreto.
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